La Plata,  17  de noviembre de 2021.-

Expte. Nº 10/2021
Club: ASOCIACION MAYO s/DENUNCIA
Categoría: U-18

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: Los informes elevados a este Tribunal por el Club Asociación MAYO, en relación a la incorporación del jugador Máximo POSTIGLIONI al Club Gimnasia y Esgrima  La Plata, así como el descargo formulado por el Delegado del Club Gimnasia y Esgrima La Plata, mediante presentación de fecha    de noviembre de 2021; y

CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en los informes, involucran el comportamiento del Club Gimnasia y Esgrima La Plata, en la incorporación del jugador Máximo Postiglioni;

II. Que los procedimientos de pases e inclusión de jugadores; del mismo modo que los plazos para su formalización y presentación de listas de buena fe, deberán estar normados mediante los instrumentos correspondientes, y con la adecuada publicidad.

III.- Que, a su vez, las eventuales conductas que constituyan infracciones o violaciones a dichos procedimientos, y sus sanciones, deberán, inexcusablemente, encontrarse debidamente encuadradas, tipificadas, y establecidas en los ordenamientos pertinentes.   

IV.- Que el Club Asociación de Fomento Edilicio Mayo, por intermedio de su secretario y presidente, Sres. Matias Zucconi y Diego Pulvirenti, en su presentación realizada ante la APdeB, señalan una grave irregularidad en relación a “...que el Club Gimnasia y Esgrima de La Plata esta haciendo jugar para su equipo al jugador POSTIGLIONI, Maximo (DNI 44.933.883) de la categoría Cadetes) que pertenece a nuestra Institución, sin ningún tipo de consentimiento de nuestra parte. Dicho jugador no solo pertenece a nuestro Club, sino que fue incluido en nuestra lista de buena fe de la categoría Cadetes (U-18) que fue presentada oportunamente a la Asociación Platense de Basquetbol antes de que comenzaran las competencias de esta Temporada...”.  En tal sentido, denuncian esta irregularidad sintiéndose agraviados y considerando dicha actitud anti-deportiva e ilegal; adjuntando copia de la lista de buena fe categoría cadetes (U-18) y de la planilla del partido entre Circulo Penitenciario y Gimnasia y Esgrima La Plata (Categoría U-18).-

V.- Que con fecha 05 de noviembre de 2021, los Sres. Mateas Zucconi y Diego Pulvirenti, en su carácter de secretario y presidente del Club Asociación de Fomento Edilicio Mayo, amplían su presentación original en relación a la denuncia formulada por la incorporación irregular del jugador Postiglioni al club Gimnasia y Esgrima La Plata, que el mismo se encuentre inscripto en dos listas de buena fe, la inseguridad reglamentaria y jurídica en materia de pases, y solicitan se adopte una MEDIDA CAUTELAR de manera inmediata, SANCION EJEMPLIFICADORA al Club Gimnasia y Esgrima  La Plata y notificar a todas las Instituciones de la Asociación Platense de Básquetbol.
 

VI.- Que en el descargo realizado por el Sr. Martín PUJOL, del Departamento de Deportes del Club Gimnasia y Esgrima  La Plata, hace constar que “...respecto al pase de POSTIGLIONI, Máximo, DNI 44.933.883,  durante el año 2020 el padre del jugador solicitó el pase al club de origen (Asociación Mayo), la respuesta fue que le otorgaba el pase a cambio de un número de pelotas, ante la negativa del padre de hacer entrega de las pelotas, concurrió a la Asociación de Jugadores de Basquet, la cual le informó que había un nuevo Régimen de Transferencia, por tal motivo el club de destino solo tenía que solicitar el pase por intermedio del sistema GES, es por eso que nos pidió que solicitáramos el pase por dicho sistema...”.

VII.-  Que Artículo 152º) del REGLAMENTO GENERAL de la APdeB, expresamente dice: “Todos los pedidos de pases, se regirán por el reglamento Nacional de Pases y las disposiciones sobre el tema que establezcan el presente reglamento”.

VIII.- Que la Confederación Argentina de Basquetbol ha dictado el REGIMEN GENERAL DE TRANSFERENCIAS, DERECHOS DE COMPESACIÓN ECONÓMICA Y DERECHO DE FORMACIÓN DEPORTIVA, el que se encuentra plenamente vigente.

IX.- Que dicho régimen, expresamente establece: Artículo 1. Objeto. Ámbito de aplicación. El presente régimen general tiene por objeto regular las transferencias, el derecho de compensación económica y el derecho de formación deportiva respecto de todas las personas que practican básquetbol en el ámbito de la Confederación Argentina de Básquetbol.

X.- Que por su parte, el cuerpo normativo aludido reza: Artículo 4. Fuerza normativa. El presente régimen general tiene fuerza normativa operativa desde el momento de entrada en vigencia. Toda norma dictada por las afiliadas que directa o indirectamente regule las transferencias, el derecho de compensación económica y el derecho de formación deportiva es nula de nulidad absoluta y habilita a la Confederación Argentina de Basquetbol a suspender preventivamente la afiliación hasta tanto se acredite la efectiva anulación de la misma”

XI.- Que por último, en lo que aquí interesa, se ha dispuesto: Artículo 5. Transferencias. Definición. Tipos. Las transferencias de jugadores y jugadoras es el procedimiento administrativo digital mediante el cual una persona que practica básquetbol es habilitada a pasar definitiva o temporariamente de un club de origen que la tiene debidamente inscripta en el sistema de registración digital a otro club de destino que la registrará. Las transferencias nacionales se rigen por el presente reglamento general y adoptan la siguiente tipología: a) Transferencia realizada entre clubes de una misma afiliada (transferencia inter club); b) Transferencia realizada entre asociaciones de clubes de una misma afiliada (transferencia inter asociativa); c) Transferencia realizada entre clubes de una asociación de clubes de una afiliada (transferencia intra asociativa); d)Transferencia realizada entre clubes de distintas afiliadas (transferencia inter federativa)”.

XII.- Que, por otra parte, en virtud de graves irregularidades producidas en el funcionamiento institucional de la Federación de Basquetbol de la Provincia de Buenos, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas ha dispuesto la Intervención Administrativa de la Entidad mencionada, disposición que cuenta con la correspondiente homologación judicial, dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14 del Departamento Judicial de La Plata, Dr. Nicolas Jorge NEGRI

XIII.- Que el resolutorio del día 21/5/2021 indica que el art. 3.4.1 del decreto-ley 8.671/76 de Policía en Materia Societaria (t.o. decreto 8525/86) dispone: “…que la competencia del órgano de aplicación (llámese "Dirección Provincial de Personas Jurídicas"), comprende la intervención de asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas y mutuales en resguardo del interés público cuando hubiere comprobado la existencia de actos de manifiesta violación de la ley o al estatuto, con el objeto de hacer cesar las causas que lo motivaron”.

XIV.- Que con fecha 30 de septiembre de 2021 la Sala II de la Excma. Cámara 2da en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, dictó sentencia confirmando la resolución homologatoria del día 21/5/2021 

XV.- Que dicho pronunciamiento ha sido apelado por la Federación cuya intervención fuera dispuesta por la DPPJ, por ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, encontrándose para su resolución ante el Superior Tribunal Provincial.

XVI.- Que sin perjuicio de lo anterior, por razones que son de público y notorio conocimiento, toda vez que la intervención provoca la desafiliación de la Federación ante la Confederación Argentina de Basquetbol, con los efectos consecuentes para la entidades asociadas, la APdeB se ha visto impedida de poner en funcionamiento los mecanismos conducentes a la debida implementación del  REGIMEN GENERAL DE TRANSFERENCIAS, DERECHOS DE COMPESACIÓN ECONÓMICA Y DERECHO DE FORMACIÓN DEPORTIVA para los clubes asociados.

XVII.- Que, para concluir, es dable subrayar que las circunstancias extraordinarias derivadas de la Pandemia por el Covid 19, han provocado consecuencias diversas en las Instituciones, ocasionando profundas alteraciones en los procedimientos, actividades, cronogramas y demás pautas de funcionamiento.

XVIII.- Que a todo evento se destaca que el propio régimen de transferencias, establece los mecanismos para reclamar los derechos de compensación económica o formación deportiva que pudiere corresponder a la Institución que se considere afectada.

Por todo lo expuesto, éste Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°.- No aplicar SANCION ALGUNA al Club Gimnasia y Esgrima La Plata, toda vez que la incorporación del jugador Máximo POSTIGLIONI -DNI 44.933.883- a esa Institución, ha sido conforme las pautas del nuevo REGIMEN GENERAL DE TRANSFERENCIAS, DERECHOS DE COMPESACIÓN ECONÓMICA Y DERECHO DE FORMACIÓN DEPORTIVA de la CONFEDERACION ARGENTINA DE BASQUETBOL.

ARTICULO 2º.-  Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-